Hasta Google o Yahoo podrian ser cerradas con la Ley Sinde
23:57
Publicado por dreadover
La nueva Comisión de Propiedad Intelectual podrá solicitar al juez el cierre de páginas web, cuando se trate de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial.
Se abre así, la posibilidad de cerrar las webs que se lucren con contenidos protegidos por la propiedad intelectual, quienes obtengan ingresos a través de la publicidad y quienes pretendan causar un daño patrimonial, lo que abre también las denuncias a quien no tenga ánimo de lucro alguno.
El daño patrimonial es el que recae sobre el patrimonio, ya sea en forma directa sobre las cosas que lo componen o indirecta como consecuencia de un daño causado al titular en sus derechos o facultades (como por ejemplo, la difusión sin autorización de una propiedad intelectual). Este daño provoca una reducción de la utilidad de las cosas, que resulta compensable con dinero o bienes evaluables en dinero.
Lucro cesante
Uno de los aspectos a tener en cuenta en este tipo de daños es el llamado lucro cesante, que trata de indemnizar las cantidades que se estima que el afectado, el titular del derecho de propiedad intelectual ha dejado de ganar como consecuencia de la actuación de quien ha causado el daño patrimonio.
De esta forma, a la luz del nuevo texto del proyecto, tanto Google como Yahoo, por poner dos ejemplos, que incluyen informaciones protegidas por la propiedad intelectual podrían ser cerradas cautelarmente por la Audiencia Nacional a solicitud de la nueva Comisión de la Propiedad Intelectual.
El procedimiento, a falta de un reglamento que lo desarrolle con más detalle viene regulado en la nueva Ley de Economía Sostenible, que modifica los artículos 8,6, 9 y 122 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información, requerirá de autorización judicial.
Una vez que sea acordada la medida por la Comisión, se solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.
Via | EcoDiario
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12 de enero de 2010, 17:01
En una carcel.
-...Y a ti por que te han metido 40 años en la carcel??
-...Por tener un blog.